Las dirigencias prefecturales y cívicas del departamento ya tienen planes para el futuro próximo. Así lo explicaron Carlos Dabdoub, Secretario de Autonomías de la Prefectura, y Juan Carlos Urenda, asesor externo del gobierno departamental. Ya están previstos los caminos a seguir en caso de que la Asamblea Constituyente apruebe las autonomías departamentales o en previsión de que suceda lo contrario.
Los lineamientos son claros si es que el 14 de diciembre se aprueban en Chuquisaca las autonomías departamentales, según el mandato del referéndum del 2 de julio de 2006. “Desde la institucionalidad cruceña apostamos siempre por la vía de la legalidad y estamos en la obligación de esperar que la Asamblea cumpla con su mandato”, señaló Dabdoub. Por eso recordó las 500.000 firmas presentadas a la Corte Departamental Electoral para la realización del referéndum y las propuestas presentadas a la Constituyente.
Sin embargo, está cada vez más latente la posibilidad de que las cosas no se den como esperan los dirigentes de Santa Cruz.
¿Qué sucederá si la Asamblea Constituyente no aprueba el mandato del referéndum por autonomías? “Esa posibilidad está planteada. No podemos quedarnos de brazos cruzados”, añadió Dabdoub.
Ése es el llamado plan B, en el que trabaja el abogado Juan Carlos Urenda. Según explicó el asesor prefectural, los pasos están basados en la pregunta que se planteó al pueblo cruceño en el llamado ‘cabildo del millón’ del 15 de diciembre de 2006. “Allí los cruceños presentes dijeron que si no se respetaba su voto en el referéndum, se le daba a la Prefectura el poder para desconocer la nueva Constitución y llamar a un referéndum para tener un estatuto autonómico propio”, recordó Urenda. Este camino es llamado popularmente como ‘autonomía de facto’.
El Plan A * Los pasos a seguir en caso de que la Asamblea Constituyente apruebe las autonomías departamentales según el mandato del referéndum por autonomías:
* La Asamblea Legislativa Departamental aprobará su estatuto de autonomía, en conformidad con lo que estipule la nueva Constitución Política del Estado
* Una vez aprobado el estatuto, será remitido al Tribunal Constitucional para su debido control.
* Si el Tribunal Constitucional no aprueba el estatuto, se deberá elaborar una nueva propuesta desde la Asamblea Legislativa Departamental.
* Si el Tribunal Constitucional aprueba el estatuto, el documento será sometido a un referéndum departamental, convocado por la Prefectura.
* El texto aprobado será remitido al Congreso Nacional para su homologación. El Congreso no podrá modificar el contenido del estatuto.
El plan B * La estrategia que se llevará adelante en caso de que la Asamblea Constituyente no apruebe las autonomías departamentales, según el mandato del referéndum por autonomías:
* Se elaborará un estatuto, sobre la base del contenido del documento presentado hace tres días por la Asamblea Provisional Autonómica y por el Informe de Minorías de la Comisión de Autonomías de la Asamblea Constituyente.
* Esta ‘norma pactada’ o estatuto será sometido a un referéndum departamental, convocado por la Prefectura. Si el resultado es a favor del estatuto, el departamento se declarará ‘autónomo’, aunque la Constitución no apruebe esta figura.
* Se buscará un ‘pacto’ con el Estado nacional, con el fin de establecer nuevas relaciones entre gobierno departamental y gobierno nacional.
* Se tomarán acciones judiciales a escala internacional.
Fuente: El Deber