11/20/2006

Con el fallo del Tribunal, ganó el pueblo boliviano y el Estado de Derecho

A través del Auto Constitucional 568/2006-CA, el Tribunal Constitucional ha dejado expresamente establecido, con carácter vinculante para todos los órganos del poder público en el país:

1 Que la Asamblea Constituyente representa al pueblo de la misma manera que el resto de los poderes públicos y que, en esa medida, está sujeta al principio de división de poderes, según el cual no puede interferir en los poderes constituidos y no puede desconocer los mandatos que le han sido expresamente encomendados por el pueblo.

2 Que la Asamblea Constituyente debe enmarcar todos sus actos en lo establecido por la Constitución y la Ley Especial de Convocatoria, las cuales indican claramente los parámetros que deberán ser respetados en el procedimiento de reforma total de la Constitución.

3 Que en caso de que dichos parámetros procedimentales para la reforma constitucional sean infringidos por la Asamblea Constituyente en el proceso de votación de los artículos de la nueva Constitución, cualquier Constituyente, en resguardo de las minorías en la Asamblea, podrá iniciar una acción constitucional por infracciones al procedimiento de reforma ante el Tribunal Constitucional; y

4 Que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad en Bolivia, tiene competencia para conocer y decidir en los casos en que la Asamblea infrinja el procedimiento de reforma que le está expresamente establecido en la Constitución y en la Ley Especial de Convocatoria.

En suma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional brinda la seguridad al pueblo boliviano de que el Estado de Derecho está vigente en Bolivia y de que, por tanto, la Asamblea Constituyente no puede escapar de ese principio reconocido universalmente.

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Nota anexa para quien lea el comunicado, en respuesta a una pregunta segura:

Entonces, ¿por qué fue rechazado el recurso?

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso porque —como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional de Colombia y la doctrina constitucional— la aprobación del Reglamento General de la Asamblea Constituyente es un mero acto administrativo interno de la Asamblea que no modifica sus obligaciones procedimentales, establecidas en la Constitución y la Ley Especial de Convocatoria, y tampoco forma aún parte de dicho procedimiento de reforma, el cual recién se iniciará cuando la Asamblea comience a aprobar el texto de la nueva Constitución.

Por tanto, la Asamblea sigue estando obligada por la Constitución y la Ley Especial de Convocatoria (dos tercios, no interferencia, etc.) y las eventuales infracciones de procedimiento podrán ser impugnadas —en los términos de la CPE y la Ley referida— en el momento de comenzar dicho procedimiento, es decir, en el momento de comenzar a aprobarse los artículos de la nueva Constitución.

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