4/18/2007

Constituyentes cruceños y su mandato autonómico

Por Jimmy Ortiz Saucedo

La lucha por la autonomía cruceña no es de hoy… fue de siempre. Hemos luchado por ella durante en el periodo colonial y durante el periodo republicano.

La corriente del Adelantado Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, durante el periodo colonial, ya tenía la idea autonómica. No otra cosa fue su desprendimiento de la paraguaya ciudad madre de Asunción y la posterior disputa de Ñuflo de Chávez con Andrés Manso (1560). La posta fue tomada por Diego de Mendoza, en su lucha contra el Virrey Toledo (1572). La lucha continúo con el levantamiento de Los Pardos (1809), la Republiqueta (1813-1816), la independencia de Santa Cruz (1825).

Durante el Período republicano la lucha continuo con la insurrección de Francisco Maria del Valle (1831), la Revolución Igualitaria y Federalista de Andrés Ibáñez (1877), la Revolución de Los Domingos (1891), la Junta Revolucionaria del Partido Regionalista (1924), la Legión Oriental de Excombatientes (1936), la Autonomía Universitaria (1938), las luchas por la ley del 11 % (1938), las luchas Cívicas por el pago del 11 % (1957-1959), la elección de Alcalde (1984), la Ley de Participación popular (1994), el Memorandum de La Nación Camba (2001), el Manifiesto de la Refundación de la Institucionalidad cruceña (2003), la elección de Prefecto (2005), el cabildo de los 500.000 por el SI autonómico (2006), el Referéndum por las Autonomías Departamentales (2006), la creación de la Junta Autonómica Democrática Boliviana (2006) y finalmente; hasta ahora, el apoteósico Cabildo del Millón (2006).

Los Constituyentes de Santa Cruz, que fueron elegido por nuestra ciudadanía para hacer el nuevo Pacto Social en la Asamblea Constituyente, solo pueden hacer una cosa en materia autonómica: obedecer el mandato del soberano que los eligió. Consecuente con la lucha historia del pueblo cruceño.
Ellos, como depositarios del mandato popular del Referéndum por las Autonomías Departamentales, solo pueden materializar la pregunta que gano con el 71%; muy lejos del michi 54 %:

“¿Está usted de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?”

Hacer lo contrario, desoyendo el voto popular, será una traición a Santa Cruz. Lo mismo pueden decir los hermanos de Beni, Tarija y Pando.
Porque 71 % es consenso. Es mucho más que el emblemático 2/3. Es la voluntad de la máxima expresión de la democracia directa, el pueblo soberano. Por encima de él, solo Dios.

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